LEY PROVINCIAL N° 800-H (Antes Ley 4044) – RÉGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 800-H
(Antes Ley 4044)
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL
REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE
REGIMEN DE SEGUROS – SUBSIDIOS LABORALES Y
REGIMEN DE PRÉSTAMOS Y CAJA COMPLEMENTARIA FINANCIERA

Artículo 1º: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco es un organismo autárquico y funcionalmente autónomo de la Administración Pública Provincial y Municipal, y funcionará con autonomía presupuestaria e individualidad económico-financiera, observando las normas contables vigentes.
Comprende obligatoriamente a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal y al personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A. El cumplimiento de la presente funcionará bajo la órbita jurisdiccional de la Provincia del Chaco.