LEY PROVINCIAL N° 647-E (Antes Ley 3529) – ESTATUTO DEL DOCENTE

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley Nro. 647-E
(Antes Ley 3529)
ESTATUTO DEL DOCENTE

Artículo 1º: Se considera docente a los efectos de esta ley a quien guía, dirige, supervisa u orienta los procesos de enseñanza-aprendizaje, como así a quien reeduca, colabora y presta apoyatura técnica, con sujeción a normas pedagógicas y las reglamentarias del presente Estatuto.
Artículo 2º: La presente ley establece los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en el sistema de educación pública provincial, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.