LEY 13.047
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESOETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
I. — DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1º —
Todos los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la presente ley.

